A. CRONOLOGÍA DEL MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.

Los antecedentes normativos corresponden a la expedición de normas jurídicas que buscaban sentar las bases de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, con el fin de brindar herramientas normativas para las conversaciones de paz. Entre estas normas sobresalen: 

  1. Ley 104 de 1993, posteriormente modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. Estas normas pretendían generar un contexto normativo de búsqueda de la paz a través de la regulación de aspectos individuales y generales.
  2. Ley 104 del 30 de diciembre de 1993, (Instrumentos encaminados a la búsqueda de la convivencia y los procesos de paz)
  3. Ley 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas por la Ley 418 de 1997, verdadero hito normativo sobre la materia, la cual fue modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 y reglamentada por el Decreto 128 de 2003. La Ley 418 de 1997 incorporó elementos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos, el cese de hostilidades y la generación de condiciones un orden político y social justo, además de la desmovilización y reincorporación a la vida civil 
  4. Constitución Política de Colombia: Artículo 29, 30, 31, 33, 86, 87, 89, 228 y 229. 
  5. Convención Americana sobre los Derechos Humanos: – Artículo 7º.  Derecho a la Libertad Personal. – Artículo 8º. Garantías Judiciales. Artículo 9º Principio de Legalidad y Retroactividad. Artículo 10º. Derecho a la Indemnización.; y, Artículo 25.  Protección Judicial. 
  6. Ley 975 de 2005. (Justicia y Paz)
  7. Ley 1424 de 2010. (Justicia Transicional)
  8. Ley 1448 de 2011. (Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas)
  9. Ley 1592 de 2012. (Modifica la Ley 975 de 2005)
  10. Ley 1922 de 2018. (Procedimiento para la JEP)
  11. Ley 1957 de 2019. (Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP)
  12. Sentencia T – 025 de 2004
  13. Sentencia C – 936 de 2010
  14. Sentencia C – 771 de 2011
  15. Sentencia T – 799 de 2011
  16. Sentencia C – 052 de 2012
  17. Sentencia SU – 254 de 2013
  18. Sentencia T – 283 de 2013
  19. Sentencia C – 007 de 2018
  20. Sentencia C – 080 de 2018
  21. Sentencia C – 539 de 2019.
  22. Sentencia SU – 048 de 2021

Cómo se puede observar con meridiana claridad el marco normativo que reglamenta y regula la Justicia Transicional es bastante considerable, más aún si establecemos y comprendemos que a este marco legal se le debe adicionar la normativa establecida en los Códigos vigentes cómo lo son el Código General del Proceso, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, etc., dependiendo  del caso particular en concreto.

En relación con el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, en relación con las áreas de acción estatal y los principios de justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se debe resaltar que existen más veinte (20) sentencias distribuidas entre las anualidad 2010 y 2021 que de manera directa hacen relación al tema.    

Entre los precedentes jurisprudenciales encontramos que hay más providencias de constitucionalidad (C), fallos de tutela (T) y sentencias de unificación (SU). De estas decisiones se debe destacar que algunas fueron sometidas a consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional, debido a la naturaleza de la acción incoada (C) y la naturaleza del fallo (SU), mientras que las demás se revisaron en las salas Primera, Segunda, Quinta, Séptima y Novena (T).

B. DEL CONCEPTO DE JUSTICIA.

El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia establece que la Administración de Justicia es una función pública y que: 

“(…) Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)”.

Así mismo, es imprescindible resaltar que, desde el año 1993, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, frente al concepto de “Justicia”, en el Capítulo IV, Colombia ratificó qué: 

“(…) El derecho a la justicia es activo cuando busca obtener y lograr un castigo efectivo y una reparación cierta.  El derecho a que se investigue a una persona cuando es objeto de violación por otra, esto es el hecho de reclamar y exigir justicia, pretende que se le aplique sanción al responsable de la violación y se le pague reparación civil indemnizatoria al que recibió la violación o el daño.  Este derecho es fundamentalmente de carácter civil e implica la vigencia del principio de que todo el que comete un daño está obligado a indemnizarlo y el que lo sufre a exigir el cumplimiento de su derecho.

Asimismo, el derecho a la justicia implica el exigir ser objeto de un tratamiento justo, cuando en forma pasiva recae sobre una persona la investigación o acusación de ser presunto responsable de un hecho delictivo, cuya primera garantía de justicia constituye el derecho a la presunción de inocencia y seguidamente a un juicio justo, con todas las garantías que le permitan al acusado mantener su condición de inocente en tanto no se compruebe dentro del proceso su responsabilidad penal (…)” 

Ahora bien, la Corte Constitucional ha manifestado que: 


 Colombia 1993 – Capitulo IV – OEA :: Comisión Interamericana … https://www.cidh.oas.org › colombia93sp › cap.4.htm

“(…) El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En general, las obligaciones que los estados tienen respecto de sus habitantes pueden dividirse en tres categorías, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. Con base en esta clasificación, a continuación se determinará el contenido del derecho fundamental a la administración de justicia. En primer lugar, la obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones. (…)”

Cómo se ha venido decantando nacional e internacionalmente, la justicia transicional alude a la forma en que países que dejan atrás períodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.


 Sentencia T-283 del 16-05-2013.

https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional#:~:text=Los%20objetivos%20de%20la%20justicia%20transicional&text=Posibilitar%20el%20acceso%20a%20la,de%20las%20violaciones%20de%20derechos.&text=Respetar%20el%20Estado%20de%20derecho,resoluciones%20duraderas%20para%20los%20conflictos.

Los objetivos de la justicia transicional variarán en cada situación, aunque sus rasgos — el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan— sean constantes.

Entre sus objetivos complementarios figuran los siguientes:

  • Crear instituciones responsables y recuperar la confianza en ellas.
  • Posibilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales más vulnerables después de las violaciones de derechos.
  • Conseguir que mujeres y grupos marginados participen verdaderamente en la búsqueda de una sociedad justa.
  • Respetar el Estado de Derecho.
  • Facilitar el proceso de paz y promover resoluciones duraderas para los conflictos.
  • Sentar las bases para afrontar las causas subyacentes del conflicto y la marginación.
  • Fomentar la reconciliación.

No obstante, es imprescindible recordar que los fines principales de la Justicia Transicional son: verdad, justicia, reparación y NO repetición, pero la justicia como fin se debe traducir en un derecho a la justicia como política pública a partir de un enfoque restaurativo.


https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional