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La asesoría de nuestro equipo se destaca por ser de carácter preventivo, la cual tiene el fin de diagnosticar, identificar y diseñar los posibles programas de cumplimiento aplicables a las necesidades de los clientes en todas las etapas de sus negocios

Lo anterior, en aras de evitar futuros litigios judiciales, que implican una mayor carga para nuestros clientes. Nuestros servicios brindan a las personas jurídicas la tranquilidad de ejecutar sus actos jurídicos bajo el amparo del ordenamiento jurídico. 

A su vez, se resalta que los miembros de nuestro equipo tienen la plena experiencia y preparación académica para brindar soluciones eficaces en los contextos más complejos del mundo empresarial, lo cual se complementa con el gran conocimiento de nuestros aliados estratégicos. 

Al adquirir el servicio de consultoría, le ofrecemos a nuestros clientes:

  • Diseño de estrategia adecuada a los intereses específicos del cliente.
  • Resolución de consultas en tiempo oportuno.
  • Acompañamiento presencial y remoto en las reuniones requeridas.
  • Equipo multidisciplinar capacitado para atender las solicitudes.
  • Creación de programas en prevención de riesgos.

Preguntas sobre derecho penal empresarial

Esta figura jurídica se encuentra regulada en la Ley 1708 de 2014. En específico el artículo 15 de dicha norma consagra que,  la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial por la ejecución de actividades ilícitas  o que afectan de manera grave la moral social. Dicha consecuencia  consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado de ciertos bienes. Esa misma ley, en su artículo 16, afirma que:

Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  • Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
  • Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  • Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  • Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  • Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  • Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  • Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  • Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  • Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  • Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

En palabras sencillas, se podría decir que la extinción de dominio se da  cuando el Estado toma la propiedad y posesión de ciertos bienes producto de actividades delictivas que se encontraban en cabeza de una persona jurídica o natural. Lo anterior,  sin que se preste ninguna contraprestación en favor del titular inicial del bien.

Principalmente, las sanciones suelen ser de carácter administrativo, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 1333 de 2009 en el artículo 40, esta norma consagra lo siguiente:

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • Demolición de obra a costa del infractor.
  • Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Esto sin perjuicio de otras normativas, como los decretos reglamentarios y las resoluciones expedidas por las autoridades ambientales. A su vez, se debe resaltar que estas medidas no excluyen las posibles sanciones del Título XI del Código Penal. 

En primer lugar, se debe conocer que el Corporate Compliance es un grupo de buenas prácticas y procesos que suelen adaptar las compañías, para así identificar, clasificar y prevenir los riesgos operativos y jurídico-legales a los cuales una persona jurídica se enfrenta en el día a día. El Compliance tiene como fin principal establecer mecanismos de prevención, control y reacción ante las diferentes eventualidades que genera la operación de una empresa.

Así las cosas, es necesario que una compañía cuente con un programa sólido de cumplimiento para que esta pueda dar cumplimiento a los preceptos legales y protegerse ante situaciones de riesgo, lo cual es esencial para prevenir litigios judiciales que implican un mayor desgaste para las organizaciones. En palabras sencillas, un Corporate Compliance es fundamental para que las personas jurídicas enfrenten de forma idónea los riesgos jurídicos, evitando así sanciones e instancias judiciales.

Por otro lado, se debe resaltar que, la globalización y las nuevas tendencias del siglo exigen un adecuado programa de cumplimiento, para así poder integrar sus estrategias y estructuras internas en el ordenamiento jurídico en los más estrictos lineamientos de legalidad, lo que brinda estabilidad y continuidad a la actividad de una organización.

La ausencia de un programa de cumplimiento expone a la organización a diversos riesgos en los que se destacan:

  • Presencia de sobornos y otro tipo de conductas ilegales.
  • Alteración en la seguridad de la información de carácter reservado.
  • Divulgación de información privada.
  • Creación de daño medio ambiental.
  • Irregularidades en los procesos operativos y administrativos.

En general, el no tener un programa de compliance abre una gran posibilidad de ser sujeto de sanciones de índole administrativo, tributario, comercial, e incluso penal.

La ausencia de un programa de cumplimiento expone a la organización a El ordenamiento legal no determina una escala en específico, sin embargo a nivel global se ha empleado la siguiente matriz, riesgos en los que se destacan:

  • Poco probable (1): la probabilidad de que ocurra un riesgo de incumplimiento es muy baja, casi nula.
  • Posible (2): la probabilidad de que ocurra un riesgo de incumplimiento es baja, aunque puede presentarse.
  • Ocasional (3): el riesgo de incumplimiento puede materializarse en algún momento.
  • Muy probable (4): la materialización del riesgo de incumplimiento es alta.
  • Altamente probable (5): la probabilidad de ocurrencia del riesgo de incumplimiento es muy alta.

Lo ideal es que las empresas cuenten con un programa de cumplimiento que mantenga los riesgos en las categorías de poco probable o posible.

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